La creación de artesanías es un don dado por Dios a los hombres y mujeres para que se maravillen. Para ser un artesano sólo falta tener un poco de imaginación, creatividad, y el deseo de crear con las manos.
Las siguientes definiciones fueron obtenidas en la Ley 11 de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de las Artesanías Nacionales, Capítulo 1, en su artículo 2:
Artesanías: Artículos confeccionados en el territorio nacional, mediante técnicas manuales, empleando la creatividad sin perjuicio de la utilización de maquinarias o herramientas simples en calidad de apoyo, cuyos elementos distintivos representan patrones propios de nuestra identidad cultural,, folclore, tradiciones y elementos históricos nacionales del quehacer diario, manteniendo vivo el acervo cultural.
Artesano: Persona natural que confecciona artesanías mediante su trabajo artístico plasmando la materia prima a través de técnicas manuales y conforme a sus conocimientos y habilidades, logrando así la obtención de su principal sustento derivado de esta actividad.
Actividad Artesanal: Actividad económica representada principalmente por el proceso de producción de las artesanías, así como por la comercialización directa por parte del artesano, las empresas artesanales, las organizaciones artesanales y el Ministro de Comercio e Industria a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales.
Empresa artesanal: Persona jurídica con fines de lucro, que se dedica de manera exclusiva a la elaboración y venta de artesanías, que utiliza el trabajo asalariado de has 10 trabajadores.
Maestro artesano: Persona que tiene pleno conocimiento de las artesanías como su especialidad y posee creatividad en la técnica, el diseño y la producción artesanal.
Manualidad: trabajo realizado principalmente de manera manual o con el apoyo de herramientas simples, que no corresponde a artesanías, en atención a que no reúne los elementos que la definen como tales.
Taller artesanal: lugar donde el artesano mantiene sus elementos de trabajo para ejercer la actividad profesional mediante un proceso autónomo de producción de artesanías, en el que existe una división del trabajo con una función múltiple de creación, enseñanza y organización. El taller artesanal puede ser o no de propiedad individual del artesano.
En el capítulo VII, artículo 54, establece el día del artesano en Panamá el 19 de marzo. Las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, regionales, municipales locales y comerciales deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Artesanos, tomando las previsiones presupuestarias para contribuir a su celebración.
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